El Alcalde es el Presidente de la Corporación, constituye el principal órgano de dirección de la política, el gobierno y la administración municipal, ostentando, junto a las funciones simbólicas, tales como la máxima representación del municipio, aquellas atribuciones ejecutivas necesarias para el desarrollo de tal función.
Las Competencias vienen recogidas en el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entre las que se encuentran:
Dictar bandos
Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local
Decidir los empates con el voto de calidad
La jefatura superior de todo el personal
Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización
El Pleno del Ayuntamiento es el órgano colegiado necesario de debate de las grandes políticas locales y de adopción de las decisiones estratégicas que afectan a la Ciudad de Tomelloso.
Las Competencias vienen recogidas en el art. 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entre las que se encuentran:
El control y la fiscalización de los órganos de gobierno
La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas
La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas
El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas
La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual
Periodicidad de celebración de las Sesiones: Las sesiones ordinarias del Pleno se celebrarán el penúltimo miércoles de cada mes, salvo que sea festivo o coincida con el día 24 de agosto (día de inauguración de la Feria Local) o el día 24 de diciembre (Nochebuena), en cuyos casos se celebrará el miércoles hábil inmediatamente anterior. Con carácter general, las sesiones se celebrarán a las 20 horas, si bien esta hora puede ser modificada por la Alcaldía, en casos concretos, oída la Junta de Portavoces de los grupos municipales.
Los Concejales-delegados son aquellos Concejales que ostentan algunas de las delegaciones de atribuciones del Alcalde.
Las Comisiones Informativas son los Órganos que tienen por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos.
Los Consejos Sectoriales tienen por finalidad la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales.