1. De conformidad con el artículo 8 del Decreto 75/2007, de 19/06/2007, por el que se regula el currículo de las
enseñanzas elementales de música y danza y se determinan las condiciones en las que se han de impartir dichas
enseñanzas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el acceso a estas enseñanzas se tendrá en
cuenta criterios de edad y de aptitud musical.
a) Para acceder a estas enseñanzas será requisito imprescindible tener cumplidos antes del 31 de diciembre del
año de inicio:
Primer curso: entre 8 y 12 años
Segundo curso: entre 9 y 13 años
Tercer curso: entre 10 y 14 años
Cuarto curso: entre 11 y 15 años
b) Realizar una prueba de aptitud.
2. Podrá accederse a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante
demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
El tribunal de evaluación podrá orientar al candidato hacia otro curso cuando éste no alcance el nivel exigido en el
acceso al curso del que se ha examinado. En este caso, el citado tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar la evaluación.
3. No se podrá acceder a un curso de la misma enseñanza y especialidad que haya sido superado en cualquier
conservatorio.