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Órganos necesarios

Alcalde

El Alcalde es el Presidente de la Corporación, constituye el principal órgano de dirección de la política, el gobierno y la administración municipal, ostentando, junto a las funciones simbólicas, tales como la máxima representación del municipio, aquellas atribuciones ejecutivas necesarias para el desarrollo de tal función.

Las Competencias vienen recogidas en el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entre las que se encuentran:

  • Dictar bandos

  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local

  • Decidir los empates con el voto de calidad

  • La jefatura superior de todo el personal

  • Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización

Pleno

Partido popular

El Pleno del Ayuntamiento es el órgano colegiado necesario de debate de las grandes políticas locales y de adopción de las decisiones estratégicas que afectan a la Ciudad de Tomelloso.

Las Competencias vienen recogidas en el art. 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entre las que se encuentran:

  • El control y la fiscalización de los órganos de gobierno

  • La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas

  • La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas

  • El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas

  • La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual

Periodicidad de celebración de las Sesiones: Las sesiones ordinarias del Pleno se celebrarán el penúltimo miércoles de cada mes, salvo que sea festivo o coincida con el día 24 de agosto (día de inauguración de la Feria Local) o el día 24 de diciembre (Nochebuena), en cuyos casos se celebrará el miércoles hábil inmediatamente anterior. Con carácter general, las sesiones se celebrarán a las 20 horas, si bien esta hora puede ser modificada por la Alcaldía, en casos concretos, oída la Junta de Portavoces de los grupos municipales.

Órganos complementarios

Concejales Delegados

Los Concejales-delegados son aquellos Concejales que ostentan algunas de las delegaciones de atribuciones del Alcalde.

Comisiones Informativas

Las Comisiones Informativas son los Órganos que tienen por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos.

Consejos Sectoriales

Los Consejos Sectoriales tienen por finalidad la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales.

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