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Volante de Inscripción Padronal

Volante de Inscripción Padronal

Padrón de Habitantes y Censo Electoral
Descripción

Acreditar, a título informativo, la residencia y domicilio habitual de una o mas personas que figuran empadronadas, como vecinos, en un mismo domicilio del municipio de Tomelloso, sin que se hagan necesarias las firmas de Alcalde y Secretaria.

¿Quién lo puede solicitar?
  • Persona física que solicita un volante en el que conste únicamente el solicitante, la Unidad Familiar de la que forma parte, un representado o si se acredita un interés legítimo.
  • Autoridades que estén al frente de alguna Administración Pública que necesite la información padronal en el ejercicio de sus competencias legales y para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.
  • Los Juzgados y los Tribunales de Justicia.

Documentación a aportar
  • Instancia de Solicitud debidamente cumplimentada
  • Documento de Identidad del Interesado
  • En el caso de representación: DNI del representante y autorización del interesado, si procede.
  • En el caso de Volante de Empadronamiento Colectivo, Autorización para solicitud de dicho volante, de todas las personas mayores de edad, comprendidas en la hoja padronal en la que figura inscrito el solicitante.

Medios de contacto
  • Presencial: Dependencias Municipales en Plaza España 1, Servicio de Atención al Ciudadano (SAC)
  • Telefónico: 926 52 88 00
  • Correo electrónico: padron@aytotomelloso.es
  • Internet
Lugar de entrega
  • Ayuntamiento (Presencial)
  • Otros (a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Precio y forma de pago

Exento de tasa.

Normativa
  • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
  • Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
  • Normas establecidas por el Consejo de Empadronamiento

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Secretaría

Forma de iniciación

A petición del interesado / de oficio

Requisitos
  • Ser mayor de edad ( o menor emancipado según establece el Código Civil)
  • Pago de la Tasa correspondiente
  • Presentación de la documentación exigida

Organismo resolutor

Resolución de Alcaldía

Efectos del silencio administrativo

Estimatorios

Fin de la vía administrativa

La resolución pone fin a la vía administrativa

Recursos
  • Recurso de Reposición ante esta Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes.
  • Recurso Contencioso Administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real.
  • Cualquier otro que estime conveniente a su derecho.

Observaciones
  • No se tramitarán aquellas solicitudes de particulares que no hayan pagado las tasas correspondientes.
  • Solamente se expiden Volantes de habitantes vigentes (no dados de baja).
  • El volante de empadronamiento no requiere la firma de ningún funcionario o autoridad municipal, debiendo llevar siempre el sello oficial del Ayuntamiento, o bien estar extendido en papel dotado de marca al agua, o similar.

Más información

Departamentos y Órganos Intervinientes:

Secretaría

  • Servicio de Atención al Ciudadano
  • Secretaría General y Estadística

Alcaldía

Plazo Máximo para Resolver y Notificar:

  • 3 meses (Artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Fases de la Tramitación:

  • Se compone de cuatro Fases:
    1. Iniciación
    2. Ordenación
    3. Instrucción
    4. Finalización: Resolución , Desistimiento

Actos que contiene cada Fase:

  • Informe de Policía Local (si se considera necesario)
  • Resolución

Modelos Normalizados:

  • Instancia Solicitud de Volante de Empadronamiento
  • Modelo de Autorización para Solicitud de Volante Colectivo de Empadronamiento
Publicado el
22/4/2024
28/2/2023
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