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Traslado de Restos dentro del Cementerio Municipal

Traslado de Restos dentro del Cementerio Municipal

Gestión Tributaria y Patrimonio
Descripción

Procedimiento mediante el cual el titular puede solicitar el traslado de unos restos existentes en el Cementerio Municipal a otra zona del mismo Cementerio.

¿Quién lo puede solicitar?

Los titulares de los derechos interesados en el traslado de unos restos existentes en el Cementerio Municipal a otra zona del mismo Cementerio.

Documentación a aportar
  • Fotocopia del D.N.I, N.I.E o Pasaporte del solicitante.
  • Informe del Encargado del Cementerio Municipal.
  • Fotocopia del Titulo de autorización de ocupación del Nicho(s)/Sepultura(s)
    /Panteón(es), etc¿ del lugar donde se encuentran los restos.
  • Fotocopia del Titulo de autorización de ocupación del Nicho(s)/Sepultura(s)/
    Panteón(es), etc¿ del lugar a donde se trasladan los restos.
  • Autorización de conformidad de todos los familiares.
  • Justificante del Pago de las Tasas.

Medios de contacto
  • Ayuntamiento de Tomelloso
  • Presencial: Dependencias Municipales en Plaza España 1, Departamento de Gestión Tributaria y Patrimonio, Planta Baja el Ayuntamiento de Tomelloso
  • Teléfono: 926 528 801 Ext. 1170
  • Fax: 926 51 27 94
  • Correo Electrónico: rentas@aytotomelloso.es
  • Internet

Lugar de entrega

Los interesados deberán solicitarla por escrito en el Registro del Ayuntamiento de Tomelloso (Servicio de Atención al Ciudadano SAC Planta Baja del Ayuntamiento)

Precio y forma de pago

Pago de la Tasa previo a la tramitación de la solicitud.

Normativa
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 2/2004. Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.
  • Decreto de la Consejería de Sanidad 72/1999, de 1 de junio, de Sanidad Mortuoria.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios del Cementerio Municipal.
  • Reglamento Regulador del Servicio de Cementerio.

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Gestión Tributaria y Patrimonio

Forma de iniciación

A petición del interesado

Requisitos
  • Haber abonado previamente las Tasas.
  • Aportar toda la documentación exigida en la solicitud.
  • Justificante de titularidad de los derechos.

Organismo resolutor

Resolución de Alcaldía

Efectos del silencio administrativo

Desestimatorios

Fin de la vía administrativa

La resolución pone fin a la vía administrativa

Recursos

Potestativo de reposición.

Observaciones
Más información
  • Departamentos y Órganos Intervinientes:
    • Gestión Tributaria y Patrimonio
    • Alcaldía
  • Plazo Máximo para Resolver y Notificar:
    • 6 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento.
  • Fases de la Tramitación:
    • Recepción de la solicitud en el Registro de Entrada.
    • Remisión al Departamento de Gestión Tributaria y Patrimonio para su revisión.
    • Remisión a la Alcaldía presidencia para su resolución.
  • Actos que contiene cada Fase:
    • La tramitación de estas solicitudes incluye dos fases:
      • Una primera fase en la cual el Departamento de Gestión Tributaria verifica la documentación presentada,
      • Y una segunda fase en la que se da traslado a la Alcaldía de dicha documentación, con las observaciones que procedan después de su revisión, a efectos de dictar resolución sobre lo solicitado.
  • Modelos Normalizados:
    • Instancia de Solicitud General
Publicado el
9/11/2023
30/4/2018
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