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Solicitud de Fraccionamiento de Pago Padrón IBI Urbana (Plazo de solicitud 1 de febrero hasta el último día hábil del mes de marzo)

Solicitud de Fraccionamiento de Pago Padrón IBI Urbana (Plazo de solicitud 1 de febrero hasta el último día hábil del mes de marzo)

Tesorería y Recaudación
Descripción

Posibilidad de pago de recibo de padrón de IBI URBANA fraccionado en dos pagos, en los meses de julio y octubre sin recargos ni intereses.

Plazo de solicitud 1 de febrero hasta el último día hábil del mes de marzo.

¿Quién lo puede solicitar?
  • Quienes sean titulares de un bien inmueble de naturaleza urbana en Tomelloso como sujeto pasivo del impuesto.
  • En los casos en que concurran varios cotitulares como sujetos pasivos del impuesto, la solicitud deberán realizarla conjuntamente todos y cada uno de los obligados tributarios.
  • Quedarán exceptuados los casos de cotitularidad por razón del matrimonio, en cuyo supuesto bastará que la solicitud sea instada por uno cualquiera de los cónyuge.

Documentación a aportar
  • Certificado de titularidad de cuenta de cargo del recibo de IBI URBANA
  • Referencia catastral de/los bien/es inmueble/s a solicitar

Medios de contacto
Lugar de entrega
Precio y forma de pago
Normativa
  • Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de tributos locales del Ayuntamiento de Tomelloso.
¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Gestión Tributaria Excma Diputación de Ciudad Real.

Forma de iniciación

A solicitud del interesado.

Requisitos
  • Tener la condición de sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana en el municipio de Tomelloso.
  • Que el importe del recibo de IBI URBANA superior a 200 euros.
  • Que no conste como deudor con la hacienda local.

En el supuesto de que existieran deudas pendientes de pago, se comunicarán al solicitante para que en el plazo máximo de 20 días proceda a regularizar la situación, procediendo a la inadmisión de la solicitud en caso de que no se llevare a cabo la misma en el plazo indicado.

Organismo resolutor

Las solicitudes serán resueltas por la Diputación de Ciudad Real, como ente gestor del impuesto por delegación del Ayuntamiento, entendiéndose estimadas sin necesidad de resolución expresa, por el mero hecho de que se produzca el cargo en cuenta del primer plazo del fraccionamiento en las fechas indicadas a tal fin.

La desestimación o inadmisión serán comunicadas en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud.

Efectos del silencio administrativo

Positivo

Fin de la vía administrativa
Recursos
Observaciones
Más información
  • 1.- El pago se ejecutará mediante el sistema de domiciliación bancaria, a mediados de julio y octubre.
  • 2.- El impago o la devolución del 1º fraccionamiento, dejará sin virtualidad el 2º, siendo exigible el pago del total de la deuda durante el periodo de cobro en el que se exija el padrón del IBI. El impago del 2º plazo, determinará la exigibilidad de la deuda en vía ejecutiva. La devolución y/o impago de algunos de los plazos implicará que la solicitud quede sin efecto para próximos ejercicios.
  • 3.- Las solicitudes serán resueltas por la Diputación de Ciudad Real, como ente gestor del impuesto por delegación del Ayuntamiento, entendiéndose estimadas sin necesidad de resolución expresa, por el mero hecho de que se produzca el cargo en cuenta del primer plazo del fraccionamiento en las fechas indicadas a tal fin. La desestimación o inadmisión, serán comunicadas en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud.
  • 4.- Aquellos contribuyentes que opten por este sistema de pago, no será necesario que vuelvan a solicitarlo nuevamente en años sucesivos, entendiéndose prorrogada la solicitud para devengos posteriores, salvo que insten la anulación de la misma en el plazo habilitado para la presentación.
  • REPRESENTANTE.- En caso de que la solicitud se realice por el representante legal o voluntario del obligado, deberá acreditarse dicha representación.
Publicado el
6/2/2025
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