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Solicitud de Bonificación del IBI por Familia Numerosa

Solicitud de Bonificación del IBI por Familia Numerosa

Gestión Tributaria y Patrimonio
Descripción

Procedimiento por el cuál las familias numerosas de Tomelloso pueden acogerse a la bonificación anual en el Impuesto de Bienes Inmuebles.

¿Quién lo puede solicitar?

Los sujetos pasivos que sean titulares de familia numerosa respecto de los bienes inmuebles que constituyan su residencia habitual

Documentación a aportar
  • Instancia debidamente cumplimentada.
  • Fotocopia compulsada del Título de familia numerosa vigente en el momento de la solicitud expedido por la Comunidad Autónoma.
  • Fotocopia compulsada del último recibo de IBI emitido del inmueble del que solicita la bonificación.

Medios de contacto

Ayuntamiento de Tomelloso

Servicio Provincial de Recaudación de la Excma. Diputación de Ciudad Real

Lugar de entrega

Los sujetos pasivos beneficiarios de ésta bonificación deberán solicitarla anualmente por escrito en el Registro del Ayuntamiento de Tomelloso, Departamento de Gestión Tributaria y Patrimonio, durante el ejercicio anterior al que surta efecto.

Precio y forma de pago
Normativa
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 2/2004. Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ordenanza Fiscal reguladora para la determinación de la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Gestión Tributaria y Patrimonio

Forma de iniciación

A petición del interesado

Requisitos
  • Presentar solicitud anualmente por escrito en el registro del Ayuntamiento de Tomelloso durante el ejercicio anterior al que surta efecto.
  • Disponer del Título de familia numerosa vigente a la fecha del devengo del tributo.
  • Disponer de bienes inmuebles a su nombre y que estos constituyan su residencia habitual.

Organismo resolutor

Excma. Diputación de Ciudad Real

Efectos del silencio administrativo

Desestimatorios

Fin de la vía administrativa

La resolución pone fin a la vía administrativa

Recursos

Recurso de reposición.

Observaciones
Más información
  • Departamentos y Órganos Intervinientes:
    • Departamento de Gestión Tributaria y Patrimonio
    • Unidad de Gestión Tributaria de la Excma. Diputación de Ciudad Real
  • Plazo Máximo para Resolver y Notificar:
    • 6 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento.
  • Fases de la Tramitación:
    • Recepción de la solicitud en el Registro de Entrada
    • Remisión al Departamento de Gestión Tributaria y Patrimonio para su revisión.
    • Remisión a la Excma. Diputación para su resolución.
  • Actos que contiene cada Fase:
    • La tramitación de estas solicitudes incluye dos fases:
      • Una primera fase en la cual el Departamento de Gestión Tributaria verifica la documentación presentada,
      • Y una segunda fase en la que se da traslado a la Excma. Diputación de dicha documentación, con las observaciones que procedan después de su revisión, a efectos de dictar resolución sobre lo solicitado.
  • Modelos Normalizados:
    • Solicitud de Bonificación en el IBI por familia numerosa
Publicado el
19/12/2024
30/4/2018
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