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Licencias de Primera Utilización de Edificios y Cambio de uso

Licencias de Primera Utilización de Edificios y Cambio de uso

Urbanismo y Obras
Descripción
  • Comprobar que el edificio ejecutado se adecua a la legalidad urbanística y al proyecto que sirvió de base en su día a la concesión de la licencia, a las normas de edificación y construcción, con especial consideración a las relativas a reducción del impacto ambiental de las operaciones y conservación energética, así como del cumplimiento de la obligación de urbanizar en los casos en que se autorice la edificación y urbanización simultáneas.
  • Asimismo, serán objeto de inspección para la verificación del cumplimiento de las medidas que se impusieron en la licencia de obras o correspondan en función del uso del edificio de que se trate.
  • También están sujetos a autorización las modificaciones del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones.

¿Quién lo puede solicitar?
  • Solicitante: El promotor de la obra.
  • Destinatario: El solicitante

Documentación a aportar
  • Certificado final de obra visado.
  • Impresos de alta / modificación del inmueble en el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
  • Libro del Edificio (en aquellas licencias de edificaciones solicitadas a partir del 23 de Septiembre de 2007).
  • Escrituras de representación si el solicitante es persona jurídica.
  • Tasa por expedición de Licencia de Primera Utilización de Edificios.
  • Para solicitudes de cambio de uso: Memoria descriptiva y justificativa de la necesidad del cambio de uso, plano o croquis acotado del estado actual y del nuevo estado, nota simple o copia de escritura o de autorización de la propiedad del inmueble.

Medios de contacto
  • Presencial: Dependencias Municipales en Plaza España nº 1, Oficina Municipal de Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), Planta Baja del Ayuntamiento de Tomelloso
  • Telefónico: 926 52 88 01 Ext 1210
  • Fax: 926 51 27 94
  • Correo electrónico: obras@aytotomelloso.es
  • Internet

Lugar de entrega

Por cualquiera de los medios del art.38.4 LRJAP y PAC.

Precio y forma de pago

Pago de la Tasa por expedición de Licencia de Primera Utilización de Edificios, con carácter previo a la presentación de la solicitud en la Oficina de Atención al Ciudadano (Registro General del Ayuntamiento)

Normativa
  • Decreto 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
  • Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • Decreto 81/2007, de 19 de Junio, por el que se regula el Libro del Edificio para edificios destinados a vivienda en Castilla la Mancha.
  • Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 Junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
  • Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de Mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
  • Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la LOTAU.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos.
  • Normativa urbanística municipal aplicable.

¿Quién tramita la solicitud?

Area de Servicios al Territorio

Forma de iniciación

A petición del interesado

Requisitos
  • Certificado final de obra visado.
  • Alta / modificación del inmueble en el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

Organismo resolutor

Resolución de Alcaldía

Efectos del silencio administrativo

Estimatorios

Fin de la vía administrativa

La resolución pone fin a la vía administrativa

Recursos

Contra la resolución, el interesado, podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo que podrá presentarse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, señalándole que, no obstante, podrá interponer cualquier otro que estime conveniente a su derecho.

Observaciones
Más información

Departamentos y Órganos Intervinientes

  • Servicio de Atención al Ciudadano (Registro General del Ayuntamiento)
  • Servicios al Territorio (Urbanismo, Obras e Infraestructura / Administración)
  • Alcaldía
  • Secretaría
  • Conserjería

Plazo Máximo para Resolver y Notificar:

  • El plazo máximo para la resolución sobre las solicitudes será determinado en las Ordenanzas Municipales. En defecto de previsión expresa en las correspondientes Ordenanzas Municipales el plazo de resolución del expediente del otorgamiento de licencia será de 3 meses (art. 169.3 Texto Refundido LOTAU)

Fases de la Tramitación:

  • Iniciación
  • Instrucción
  • Autorización por Resolución de Alcaldía.

Actos que contiene cada Fase:

  • Solicitud acompañada de la documentación correspondiente
  • Pago de la Tasa por expedición de documentos administrativos
  • Informe Técnico
  • Informe Jurídico
  • Resolución
  • Notificación

Modelos Normalizados:

  • Solicitud de licencia de primera utilización de edificios

Publicado el
5/3/2024
12/6/2020
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