En caso de denuncias de tráfico por salto de semáforo en rojo o por exceso de velocidad, el titular del vehículo debe identificar verazmente al conductor del mismo en el momento de la infracción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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Artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Si no se identifica al conductor verazmente se podrá iniciar expediente sancionador al titular como falta grave, con un importe de 600 euros.