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Declaración responsable de Obras / Comunicación previa de Obras

Declaración responsable de Obras / Comunicación previa de Obras

Urbanismo y Obras
Descripción
  • Quedan sujetos al régimen de comunicación previa al Municipio, a los efectos de su constancia, realización y posible control ulterior, los actos de aprovechamiento y uso del suelo o de la edificación que no estén sometidos a licencia urbanística en la normativa urbanística aplicable.
  • Comprende con carácter general pequeñas obras de escasa entidad constructiva, de mantenimiento y reforma que no precisan de proyecto técnico, no afectan a la estructura ni a la distribución interior ni modifican el aspecto exterior de las construcciones o al dominio público.
  • Obras de acondicionamiento de establecimientos en los que se pretendan implantar las actividades económicas no sujetas a licencia de conformidad con la normativa aplicable.
  • Las transmisiones de cualesquiera licencias urbanísticas.

¿Quién lo puede solicitar?
  • Solicitante: El promotor de la obra ya sea persona física o jurídica que tiene adquirido el derecho a realizar los actos de aprovechamiento y uso del suelo o de la edificación sujetos a comunicación previa.
  • Destinatario: El Solicitante de la Comunicación Previa de Licencia de obras.

Documentación a aportar
  • Comunicación Previa del interesado
  • Presupuesto de la obra
  • En caso de personas jurídicas, fotocopia de escritura de poder del firmante
  • En su caso, Memoria descriptiva de la obra
  • Presentación del DNI o NIF del solicitante

Medios de contacto
  • Presencial: Dependencias Municipales en Plaza España nº 1, Oficina Municipal de Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), Planta Baja del Ayuntamiento de Tomelloso
  • Telefónico: 926 52 88 01 Ext 1210
  • Fax: 926 51 27 94
  • Correo electrónico: obras@aytotomelloso.es
  • Internet

Lugar de entrega

Por cualquiera de los medios del art.38.4 LRJAP y PAC.

Precio y forma de pago
  • Tasa: El Pago de la Tasa se realizará en la Tesorería Municipal en el instante mismo de presentación de la Comunicación Previa de licencia de obras en el Servicio de Atención al Ciudadano (Registro General del Ayuntamiento) mediante Autoliquidación en impreso normalizado debiendo acreditarse el pago mediante copia del justificante que se acompañará a la comunicación previa.
  • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: El Pago de la cuota del Impuesto se realizará mediante Autoliquidación en impreso normalizado en el plazo de treinta días desde la presentación de la comunicación.

Normativa
  • Lo dispuesto en el art. 6.1.c) del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del TRLOTAU y 157, 158 y165.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de Mayo, por el que se aprueba el TRLOTAU.
  • Lo dispuesto en los arts. 2 y 3 y Anexo de la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha y 3 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y no tener impacto en el patrimonio histórico-artístico, ni plantear el uso privativo y/u ocupación de bienes de dominio público, no siendo necesario proyecto técnico de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • Normas aplicables a las Obras de acondicionamiento de establecimientos en los que se pretendan implantar las actividades económicas no sujetas a licencia.
  • Normativa urbanística municipal.
  • Normas tributarias de ámbito municipal.

¿Quién tramita la solicitud?

Area de Servicios al Territorio

Forma de iniciación

A petición del interesado

Requisitos

Cumplimiento de la normativa urbanística.

Organismo resolutor

Resolución de Alcaldía

Efectos del silencio administrativo

Estimatorios

Fin de la vía administrativa

La resolución pone fin a la vía administrativa

Recursos

Observaciones

Más información

Departamentos y Órganos Intervinientes:

  • Servicio de Atención al Ciudadano (Registro General)
  • Servicios al Territorio (Urbanismo, Obras e Infraestructura / Administración)
  • Alcaldía
  • Secretaría
  • Gestión Tributaria y Patrimonio

Plazo Máximo para Resolver y Notificar:

  • La comunicación deberá presentarse con una antelación de al menos 15 días naturales a la realización de los actos de aprovechamiento y uso del suelo o de la edificación (artº 8 Decreto 24/2011, de Disciplina Urbanística).
  • El expediente de revisión de la obra comunicada, deberá resolverse en el plazo de 3 meses (artº 42.3 Ley 30/1992).

Fases de la Tramitación:

  • Incoación: Comunicación del interesado.
  • Instrucción: Revisión de las obras para comprobar el cumplimiento de la normativa urbanística aplicable.
  • Resolución: Decreto de Alcaldía poniendo fin al expediente de revisión y notificación al interesado.

Actos que contiene cada Fase:

Inicio

  • Registro de la Comunicación Previa de licencia de obra acompañando los documentos necesarios
  • Comprobación de la documentación presentada (ver si contiene los datos necesarios, en su caso verificación de la capacidad de representación, comprobación de pago de tasa¿). En caso de falta de datos: requerimiento de subsanación y mejora de solicitud
  • Pago de la Tasa por incoacción de Comunicación Previa de obras
  • Pago del ICIO
  • Resolución de Alcaldía, tomando razón de la comunicación realizada e incoando expediente de revisión

Instrucción:

  • Inspección e Informe Técnico
  • En su caso, requerimiento de subsanación de deficiencias, y unión al expediente de los informes de comprobación.
  • En caso de Informe Técnico desfavorable, resolución denegatoria de los efectos del acto comunicado.
  • Cuando los informes sean favorables: Informe jurídico proponiendo la terminación del expediente de revisión.

Resolución:

  • Decreto de Alcaldía poniendo fin al expediente de revisión y notificación

Terminación:

  • Archivo

Modelos Normalizados:

  • Comunicación previa de obras

Publicado el
5/3/2024
7/7/2023
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