Departamentos y Órganos Intervinientes:
- Servicio de Atención al Ciudadano (Registro General)
- Servicios al Territorio (Urbanismo, Obras e Infraestructura / Administración)
- Alcaldía
- Secretaría
- Gestión Tributaria y Patrimonio
Plazo Máximo para Resolver y Notificar:
- La comunicación deberá presentarse con una antelación de al menos 15 días naturales a la realización de los actos de aprovechamiento y uso del suelo o de la edificación (artº 8 Decreto 24/2011, de Disciplina Urbanística).
- El expediente de revisión de la obra comunicada, deberá resolverse en el plazo de 3 meses (artº 42.3 Ley 30/1992).
Fases de la Tramitación:
- Incoación: Comunicación del interesado.
- Instrucción: Revisión de las obras para comprobar el cumplimiento de la normativa urbanística aplicable.
- Resolución: Decreto de Alcaldía poniendo fin al expediente de revisión y notificación al interesado.
Actos que contiene cada Fase:
Inicio
- Registro de la Comunicación Previa de licencia de obra acompañando los documentos necesarios
- Comprobación de la documentación presentada (ver si contiene los datos necesarios, en su caso verificación de la capacidad de representación, comprobación de pago de tasa¿). En caso de falta de datos: requerimiento de subsanación y mejora de solicitud
- Pago de la Tasa por incoacción de Comunicación Previa de obras
- Pago del ICIO
- Resolución de Alcaldía, tomando razón de la comunicación realizada e incoando expediente de revisión
Instrucción:
- Inspección e Informe Técnico
- En su caso, requerimiento de subsanación de deficiencias, y unión al expediente de los informes de comprobación.
- En caso de Informe Técnico desfavorable, resolución denegatoria de los efectos del acto comunicado.
- Cuando los informes sean favorables: Informe jurídico proponiendo la terminación del expediente de revisión.
Resolución:
- Decreto de Alcaldía poniendo fin al expediente de revisión y notificación
Terminación:
Modelos Normalizados:
- Comunicación previa de obras