El servicio de ayuda a domicilio comprende la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria, acompañamiento, apoyo psicosocial y desarrollo de hábitos saludables y la cobertura de las necesidades domésticas, mediante los servicios previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2006 y los que se establezcan en la normativa que resulte de aplicación.
Lugares y Medios de Inicio:
Pago de Precio Público del servicio según ordenanza
Departamento de Bienestar Social
A petición del interesado
Tener reconocido grado y nivel de dependencia o situación de urgencia social acreditada
Consejería de Bienestar Social
Desestimatorios
La resolución pone fin a la vía administrativa
Recurso de reposición
Las personas que tengan reconocido el grado y nivel de dependencia accederán al servicio de Ayuda a Domicilio mediante la propuesta PIA realizada por el servicio de la dependencia de la Comunidad Autónoma previa propuesta del Trabajador Social que corresponda a través del Informe Social MEDAS.
El resto de usuarios y para el resto de servicios las solicitudes se presentarán en el Departamento de Servicio de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento, en modelo impreso de instancia.