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Baja de la Inscripción Padronal por Cambio de Residencia

Baja de la Inscripción Padronal por Cambio de Residencia

Padrón de Habitantes y Censo Electoral
Descripción

Tramitar la Baja en el Padrón Municipal de Habitantes de Tomelloso, por cambio de residencia, de aquellas personas que constan inscritas en el mismo.

¿Quién lo puede solicitar?

Sólo puede ser solicitada por aquellos habitantes extranjeros que abandonen España, o de sus hijos menores de edad (aunque estos sean españoles).

Documentación a aportar
  • Instancia de Solicitud debidamente cumplimentada.
  • Documento que acredite la identidad de la persona que desea darse de baja en el Padrón (DNI, Pasaporte, Tarjeta de residencia, Libro de Familia, ...)
    - Si la solicitud la realiza el representante legal del interesado, deberá presentar su Documento Oficial Identificativo, junto con documento de representación.

Medios de contacto
  • Presencial: Dependencias Municipales en Plaza España 1, Servicio de Atención al Ciudadano (SAC)
  • Telefónico: 926 52 88 00
  • Correo electrónico: padron@aytotomelloso.es
  • Internet
Lugar de entrega
  • Ayuntamiento (Presencial)
  • A través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Precio y forma de pago

Trámite sin coste para el Interesado.

Normativa
  • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
  • Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
  • Dictámenes del Consejo de Empadronamiento.

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Secretaría

Forma de iniciación

A petición del interesado / de oficio

Requisitos
  • Figurar empadronado en el municipio de Tomelloso y residir, de manera habitual, en el domicilio para el que solicita el trámite.
  • Presentación de la documentación exigida.

Organismo resolutor

Resolución de Alcaldía

Efectos del silencio administrativo

Estimatorios

Fin de la vía administrativa

La resolución pone fin a la vía administrativa

Recursos
  • De Reposición ante Alcaldía (plazo: 1 mes)
  • Contencioso Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real (plazo: 2 meses)
  • Cualquier otro que el interesado estime conveniente a su derecho.

Observaciones

Únicamente podrán ser solicitadas las Bajas por los interesados cuando se traten de extranjeros (o sus hijos menores de edad, aunque sean españoles) que abandonan España.

Más información
Publicado el
22/4/2024
28/2/2023
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