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Ayudas para Estudiantes

Ayudas para Estudiantes

Educación
Descripción

Ayudas para estudiantes que necesiten financiar los gastos de residencia, transporte, matrícula y material del curso académico correspondiente.

¿Quién lo puede solicitar?
Documentación a aportar
  • DNI/NIE de los componentes de la unidad familiar mayores de edad.
  • Fotocopia del Libro de Familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar.
  • Resguardo de la matrícula del curso convocado, en el que se reflejen los créditos o asignaturas en los que se matriculó.
  • Resguardo de la matrícula del curso anterior, en el que se reflejen los créditos o asignaturas en los que se matriculó.
  • Certificado del expediente académico, del curso anterior.
  • Autorización, debidamente cumplimentada con la firma de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, para consultar los datos tributarios referentes al ejercicio correspondiente (Anexo II).
  • En caso de no estar obligado a realizar declaración del IRPF deberá presentar toda aquella documentación que acredite los ingresos familiares durante el ejercicio correspondiente.
  • Declaración responsable de todos los miembros de la unidad familiar según modelo adjunto (Anexo I).
  • Resolución del Ministerio de Educación relativa a la ayuda solicitada por el solicitante para el curso convocado.
  • Ficha de Terceros debidamente cumplimentada (Anexo III)
  • Facturas justificativas del gasto realizado por cada alumno/a, las cuales deben ser originales, sin enmiendas ni tachaduras (no se admiten fotocopias) y deberán incluir los siguientes requisitos:
    • Datos del establecimiento (nombre de la empresa, domicilio y CIF o NIF)
    • Datos del solicitante de la ayuda (nombre y apellidos y DNI).
    • Fecha y número de factura.
    • Descripción detallada del concepto de la factura (libros o material adquirido, gastos de residencia o transporte,¿ importe unitario e importe total, con indicación del IVA correspondiente).
    • Sello del establecimiento
    • Sello con la expresión "pagado".
      Será motivo de denegación de la ayuda la presentación de facturas que no cumplan todos y cada uno de los requisitos anteriormente indicados.
    Medios de contacto
  • Presencial: Dependencias Municipales en el Centro Municipal de Juventud C/ Soria, 80 Departamento de Servicios Educativos, Juventud e Infancia del Ayuntamiento de Tomelloso
  • Telefónico: 926 52 88 01 Ext 1470
  • Correo electrónico: educacion@aytotomelloso.es
  • Internet
  • Lugar de entrega

    Ayuntamiento (Presencial)

    Precio y forma de pago

    A los beneficiarios se les ingresa la ayuda en su cuenta bancaria.

    Normativa
    • Bases reguladoras de ayudas para estudiantes universitarios o que cursen estudios superiores pertenecientes a enseñanzas de régimen especial. Curso académico correspondiente.
    • En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación la Ley de Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento para el año correspondiente, la Ley 30/92 RJAPPAC y la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

    ¿Quién tramita la solicitud?
    • Departamento de Servicios Educativos, Juventud e Infancia
    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Requisitos
    • La unidad familiar debe estar empadronada en Tomelloso, con al menos un año de antigüedad en el momento de presentar la solicitud.
    • Estar matriculado/a en enseñanzas de régimen presencial, que no se cursen en Tomelloso.
    • La unidad familiar no debe estar incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario, previstas en el párrafo 2º del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como no tener deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Tomelloso.
    • El nivel de renta familiar de los solicitantes no podrá exceder, de los umbrales establecidos.
    • Los requisitos académicos para obtener la Ayuda serán los siguientes:
      *5ª.1.- Para matrícula de primer curso: Al menos 5 puntos en los ejercicios de que consta las Pruebas de Acceso a la Universidad (PAU), incluyendo las obtenidas en los cursos anteriores; o bien en el último curso de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Superior.
      *5ª.2.- Para los demás cursos:
      **5ª.2.A.- Enseñanzas de Ingeniería y Arquitectura: Al menos 4 puntos de nota media en el curso anterior, siempre y cuando el número de créditos no superados no exceda del 45%.
      **5ª.2.B.- Resto de estudios: Al menos 5 puntos de nota media en el curso anterior, siempre y cuando el número de créditos no superados no exceda del 25%.
    • No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la ayuda.
    • Estar matriculado/a en un número mínimo de créditos o asignaturas, en los cursos actual y anterior a la convocatoria, que varía según los estudios de que se trate y que se indican a continuación:
      *Ultimo curso de Bachillerato o Ciclo Formativo: Curso completo en todas sus asignaturas.
      *Primer curso: Todos los créditos o asignaturas (troncales y obligatorias) que integren el primer curso, según el plan de estudios vigente.
      *Resto de cursos: El número mínimo de créditos o asignaturas de la carrera en las que deberá formalizarse la matrícula será el número entero que resulte de dividir el total de los créditos o asignaturas de que conste el plan de estudios entre el número de años que la componen. En el caso de los créditos se exceptúan los de libre elección a la hora de considerar el total de créditos que integran el plan de estudios.
      *En el caso de estudios de Grado: Al menos 60 créditos.
    • Haber solicitado la Beca del Ministerio de Educación.

    Podrán ser candidatos a Ayuda al Estudio los solicitantes que no puedan acceder a las Ayudas Generales por no cumplir una sola de las condiciones señaladas en los puntos 5º o 7º anteriormente expresados

    Organismo resolutor

    Resolución de Alcaldía

    Efectos del silencio administrativo

    No tiene

    Fin de la vía administrativa

    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recursos

    Potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso- administrativo.

    Observaciones

    Departamentos y Órganos Intervinientes:

    • Servicio de Atención al Ciudadano
    • Servicios Educativos, Juventud e Infancia
    • Tesorería y Recaudación
    • Secretaría General y Estadística
    • Comisión Informativa de Educación, Cultura, Festejos, Juventud y Turismo
    • Secretaría
    • Alcaldía

    Plazo Máximo para Resolver y Notificar:

    • En las Bases Reguladoras se estipula un período de 6 meses para resolver.
      El silencio administrativo se entiende denegatorio.

    Fases de la Tramitación:

    • Previamente, las bases fiscalizadas y consignadas son dictaminadas por la Comisión de Educación y aprobadas por Decreto de Alcaldía.
    • La primera fase corresponde al registro de los datos, comprobación de la documentación aportada, comprobación de datos (empadronamiento, estar al corriente con obligaciones tributarias, nivel de renta familiar) y baremación para generar un Listado provisional de beneficiarios.
    • Tras la aprobación del listado provisional por la Comisión de Educación, Cultura, Festejos, Juventud y Turismo se notifica a través de publicación en tablón de anuncios y se abre un período de alegaciones.
    • Finalizado el plazo de alegaciones se procede a revisar las alegaciones presentadas y la documentación aportada, para elaborar el listado definitivo de beneficiarios, que previo dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Festejos, Juventud y Turismo lo aprueba Alcaldía mediante Decreto.
    • Una vez publicado el listado definitivo se realiza el ingreso de la ayuda en cuenta bancaria.

    Actos que contiene cada Fase:

    • Creación de la base de datos.
    • Comprobación de documentación; verificación y comprobación de datos.
    • Elaboración de listado provisional
    • Dictamen de la Comisión Informativa.
    • Publicación del listado provisional y apertura del período de alegaciones.
    • Comprobación de documentación, verificación y comprobación de alegaciones.
    • Elaboración del listado definitivo.
    • Dictamen de la Comisión Informativa.
    • Decreto de Alcaldía aprobando la lista definitiva.
    • Publicación del listado definitivo.
    • Ingreso de la ayuda.

    Modelos Normalizados:

    • Solicitud de Ayudas para Estudiantes.

    Más información
    Publicado el
    13/11/2023
    8/2/2019
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